miércoles, 24 de noviembre de 2010

carta de lectores
 
18-09-2010
DÍA DEL CABALLO (III): RESUMEN DE LA LEY 14346 
 
MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES

Serán reprimidos con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales.
1- No alimentar en cantidad y calidad suficientes a los animales domésticos o cautivos. (Se refiere a mascotas, como gatos desnutridos, perros atados, caballos que trabajan, etc.)
2- Castigarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. (Se refiere a caballos de carros, que son flagelados con arreadores, o cualquier elemento que lo reemplace, como varas o cables.)
3- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. (En épocas de calor, el sol impacta en el asfalto, aumentando la sensación térmica, así es que hay episodios de descompensación de caballos, que luego de sudar profusamente durante varias horas, entran en estado de shock, observándose discordinaciones en sus movimientos).
4- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado (es común ver caballos flacos y sucios, siendo que no están en estado de trabajar intensivamente y por la falta de higiene, su piel es atacada por toda clase de parásitos.
5- Emplear animales en el tiro de ve-hículos que excedan notoriamente sus fuerzas. (Es común ver caballos arrastrando pesos notoriamente superiores a sus fuerzas).
6- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales. (Se refiere a las peleas de gallos de riña, por dinero, a las jineteadas (falsa doma, exhibiciones de fuerza de perros de raza, etc.)
Esta es solamente una parte de la ley 14.346, la que consta de varias páginas y muchos artículos, pero para que sea más fácil su comprensión hemos destacado algunos de ellos. Como además el próximo 20 de septiembre es el Día del Caballo, puntualizamos los que se refieren a estos animales. Esta ley data de 1954, hay un anteproyecto en el congreso Nacional para modernizarla.
Mientras tanto, hacemos saber que a los animales los asiste el derecho, porque ya esta legislado y con la Ley en la mano cualquier ciudadano puede solicitar la intervención policial cuando observa un episodio de maltrato.
 Conciencia Animal de E. Ríos

http://elheraldo.com.ar/ver_correo.php?id_lector=1434

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